Nuevo Criterio de IVA de Caja

28/11/2013
¿Qué requisitos tiene que cumplir mi empresa para acogerse al nuevo criterio de IVA de Caja?

Podrá acogerse al Régimen de Criterio de Caja si su empresa cumple los siguientes requisitos:

  • Si el VOLUMEN ANUAL DE OPERACIONES no supera 2.000.000 euros.
  • Si los COBROS EN EFECTIVO respecto a un mismo destinatario en un año natural no superan los 100.000 euros.
Hay que tener en cuenta que, si su empresa decide acogerse al nuevo régimen, deberá ejercitarse esta opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

Además las empresas que decidan acogerse tendrán que mantenerse en el mismo durante al menos tres ejercicios.

¿QUE IMPLICACIONES TIENE QUE MI EMPRESA DECIDA ACOGERSE AL CRITERIO IVA DE CAJA?

Si su empresa se acoge a este nuevo régimen especial, la liquidación del IVA la hará siguiendo el criterio de caja, es decir:

INGRESO DEL IVA

Ingresará a la Agencia Tributaria las cuotas del IVA repercutido sólo de aquellas facturas que haya cobrado de sus clientes.

DEDUCCIÓN DEL IVA

Deducirá las cuotas del IVA soportado sólo de aquellas facturas que haya pagado a su proveedores.